En plena guerra biológica, con
la sociedad española atacada por un virus de origen chino, denominado covid-19,
el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, no ha dudado en atacar a uno de los sectores más débiles de la
sociedad española, funcionarios civiles y militares que se han jubilado,
cobrando su pensión a través de Régimen de Clases Pasivas. Con premeditación y alevosía,
sin negociación de ningún tipo, sin explicar por qué y con qué fines se hacía, el Gobierno quiere integrar
las pensiones de estos jubilados en el Régimen General de la Seguridad Social.
Pocos comportamientos pueden ser más rastreros.
A diferencia de la ocurre con
las pensiones del Régimen General de la Seguridad Social (RGSS), cuyo derecho e
importe depende de que el trabajador haya cotizado a la Seguridad Social
durante un periodo establecido por ley, los funcionarios, civiles y militares,
al adquirir la condición de funcionario a través de un proceso público de selección,
se hacen portadores de una serie de
derechos, como es el del cobro de lo que se conoce como derechos pasivos, es
decir la pensión. Al respecto, la Ley de Clases Pasiva del Estado, en su artículo
6 dice:
1. Los
derechos pasivos son inembargables, irrenunciables o inalienables. No podrán
ser objeto de cesiones, convenios o contratos de cualquier clase, originándose,
transmitiéndose y extinguiéndose únicamente por las causas determinadas en este
texto.
2. Los
derechos pasivos son imprescriptibles, estándose a lo previsto en el siguiente
artículo 7.° respecto a la caducidad de sus efectos.
Pocos comportamientos pueden
ser más rastreros, y lo digo por dos razones. Primero, porque los jubilados son
personas muy vulnerables, por su edad y por su situación, ya que a través de
diferentes leyes se les impide realizar ningún tipo de actividad laboral sin
perder derechos adquiridos con años de esfuerzo y trabajo. En segundo lugar, porque para hacerlo el presidente del Gobierno,
Pedro Sánchez, ha tomado una decisión de
forma clara inconstitucional. Los hoy
funcionarios jubilados, civiles y militares, que tienen derecho a cobrar una pensión
a través del Régimen de Clases Pasivas lo hacen de acuerdo a la Ley de Clases
Pasivas, Real Decreto
Legislativo 670/1987, según el cual en su artículo 12 establecía que:
Artículo
12. Competencia para el pago de las prestaciones de Clases Pasivas del Estado.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 de la
vigente Ley General Presupuestaria de 4 de enero de 1977, corresponde al
Director general del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y
Hacienda la ordenación del pago de las prestaciones de Clases Pasivas causadas
por el personal comprendido en el número 1 del artículo 3.° de este texto.
2. La realización de las funciones materiales de pago de
estas prestaciones corresponderá a la Dirección General del Tesoro y Política
Financiera, respecto de las que figuren consignadas en la Caja Pagadora
Central, y a los Delegados de Hacienda o Jefes de Administraciones de Hacienda,
respecto de las que figuren consignadas en las respectivas Cajas.
El presidente Sánchez,
insisto, con premeditación, alevosía y de forma rastrera, saltándose el artículo 9.3 de la Constitución
de 1978, que establece la irretroactividad de las leyes,
quiere cambiar la situación de los pensionistas de Clases Pasivas, integrándolos
en la Seguridad Social, recurriendo para ello a la modificación del citado artículo
12 de la Ley de Clases Pasivas, que ahora queda así:
Artículo
12. Competencia para el pago de las prestaciones de Clases Pasivas del Estado.
1. El Instituto Nacional de la Seguridad Social es la
entidad gestora competente para la realización de las funciones inherentes al
reconocimiento de las obligaciones y propuesta de los pagos de todas las
prestaciones de Clases Pasivas.
2. Corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social
la administración y disposición de los créditos para prestaciones de Clases
Pasivas.
3. La ordenación del pago de las prestaciones de Clases
Pasivas y el pago material de las mismas corresponde a la Tesorería General de
la Seguridad Social.
Es decir, Sánchez y sus
aliados comunistas de Unidas Podemos, saltándose la Constitución, aun en vigor,
quieren que las pensiones de funcionarios jubilados dejen depender de los Presupuestos
Generales del Estado y de estar pagadas por Hacienda, para pasar a ser pagadas con dinero de lo que se
conoce como la caja común de la
Seguridad Social, como el resto de pensiones del Régimen General de la
Seguridad Social, y controladas por dicha institución.
El Gobierno de Sánchez dice
querer crear nuevos derechos, como el ingreso mínimo vital, y me parece muy
bien, y justo, pero a la vez está atacando los
derechos que hasta ahora muchas personas tenían reconocidos por ley, como por
ejemplo, con el asunto de la integración de las pensiones de Clases Pasivas en el Régimen
General de la Seguridad social. Sánchez está anulando en España la seguridad jurídica,
será muy malo para la sociedad española, pues si el Gobierno no cumple lo
establecido y acordado en los contratos
laborales, en este caso de funcionarios de carrera del Estado ¿Quién está
obligado a cumplirlo? Nadie. El que no aprende las lecciones del pasado corre el
elevado riesgo de tener que repetirlas, siempre ha sido así y así será. Sánchez
e Iglesias no las han aprendido.
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